Registro de FIEL para personas físicas

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL

I.2.2.4.
Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado CFF.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s.
CFF 17-D, 17-H, 29, RMF I.2.2.2., I.2.2.3.


Sugerencia: Si es persona física, puede apegarse a esta facilidad y registrar su FIEL sin necesidad de tramitar su Certificado de Sello Digital ante el SAT en caso de que requiera facturar lo antes posible. Ya que tras tramitar un Certificado de Sello Digital, tarda en promedio 2 días para que el mismo aparezca publicado en la Lista de Contribuyentes con Obligación (LCO) para que el SAT le permita facturar electrónicamente. Además del tiempo necesario para realizar el trámite.

Si se apega a esta facilidad, es posible posteriormente tramitar su Certificado de Sello Digital, esperar 2 días y revisar con nosotros para ver si ya es posible sustituirlo por su certificado de FIEL que tenga instalado previamente para evitarle contratiempos debido a la LCO comentada en el párrafo anterior.